Posturas

El trabajo infantil es un tema complejo y controversial. Es por ello que en esta sección expondremos las distintas formas de mirar y acercarse a la problemática que hay a nivel internacional, que repercuten al interior de nuestro país.

Dime qué piensas y te diré dónde estas…
            Siguiendo a Rausky podemos afirmar que existen dos posturas respecto al trabajo infantil. La abolicionista encabeza da por la OIT y UNICEF y, la proteccionista liderada a nivel mundial por el Instituto de Formación para Educadores de Jóvenes, Adolescentes y Niños Trabajadores de América Latina y el Caribe (Ifejant), y los Niños/as y Adolescentes Trabajadores (NTAs). En nuestro país también existen investigadores que apoyan esta última iniciativa. Lo curioso de estas dos posturas es que ambas se fundamentan en diversos artículos de la Convención de los Derechos de los Niños y Niñas (CIDN).
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Las posturas abolicionistas tienen visiones similares para a abordar la temática. El trabajo infantil incurre en los derechos de los niños y niñas como el derecho a la educación y a la salud. En el artículo 32 de la CIDN queda explícito que los niños tienen derecho a “(…) estar protegido contra la explotación y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.»”
“Ambos organismos entienden que el trabajo de los niños y niñas (tal como ellos lo definen) tiene efectos absolutamente negativos. El trabajo infantil provoca un deterioro del desarrollo de las capacidades intelectuales, físicas, psicológicas y morales debido a una serie de factores: el tiempo utilizado desplaza y sustituye el que podría ser usado para la escuela y la recreación; las labores desempeñadas por los niños y niñas exceden sus capacidades físicas, afectando la salud, provocando malformaciones y enfermedades, y ciertas actividades son en sí mismas un serio riesgo psicológico y moral, o se desempeñan en condiciones que lo implican. Por todo ello es que dichos organismos trabajan en pos de su erradicación.” (Rausky, 2009)
Según la autora en estos discursos encontramos ambigüedades conceptuales de ciertos conceptos que ameritan una reflexión especial. Por ejemplo, estos organismos no establecen a qué se refieren con “explotación económica” es decir, ¿Cómo definen la condición de explotación? ¿Cuándo y en qué circunstancias se puede hablar de entorpecimiento al desarrollo moral, al desarrollo espiritual? ¿Por qué asignarle a la categoría trabajo infanto-juvenil esa condición? Tampoco comentan cuáles son las máquinas peligrosas, qué tóxicos son perjudiciales para la salud, etc. Comparto además con la autora que estos organismos tienen una visión inocente de ciertas actividades como la explotación sexual. La explotación sexual se enmarcaría en la categoría “trabajo” pero en realidad son actividades o hechos que “constituyen violaciones flagrantes de los derechos humanos y delitos de lesa humanidad”.
            Conviene aclarar que desde el punto de vista de la OIT, no todo el trabajo infantil puede considerarse adverso:
“La expresión trabajo infantil no incluye actividades como la de ayudar, después de la escuela y realizados los deberes escolares, en los trabajos de la casa o el jardín, el cuidado de los niños o cualquier otra labor ligera.”
Las posturas proteccionistas por su parte, están defendidas por el IFEJANT  y los NATs. En nuestro país también existen investigaciones que promueven estas ideas. En el IFEJANT  no hay consenso en torno a lo que se entiende por trabajo infantil. Para ellos es una noción muy amplia (hay una gran variedad de labores) y, depende de las culturas en las que se inserta. Afirman que hay una idea hegemónica de la infancia, pero en realidad “no hay una infancia, sino múltiples infancias”. Es decir, se basan en las teorías de la construcción social de la niñez. Los NATs por su parte proponen: 

 “a) reconocimiento de los derechos de expresión y agrupación, 
reconocimiento de sus asociaciones e incorporación en las 
organizaciones sindicales; b) compatibilidad entre la escuela 
y el trabajo; se debe educar desde el trabajo y para el trabajo; 
c) reconocimiento del trabajo infantil como una actividad valiosa 
y no necesariamente explotadora con el correspondiente acceso
a los beneficios de los trabajadores (protección social, en salud, etc.); 
d) fomento de la participación de los niños y niñas a nivel 
económico, y consideración de sus opiniones. e) El enfoque según 
el cual el trabajo de la población infantil es algo aberrante, que debe
ser eliminado. (…) No compartiendo la visión moderna y occidental
de niñez que separa a la infancia del trabajo.” (Rausky, 2009)

Como sostenía en el inicio, ambas posturas tienen su base en la Convención de los Derechos de los Niños y Niñas. En este documento se consagra el interés superior de los niños. Y este es el concepto clave en el que se apoyan las teorías proteccionistas. Para ellos el niño es capaz de decidir sobre lo que quiere y no quiere hacer, inclusive decidir si desea trabajar. En nuestro país la inclusión de este concepto clave modificó el paradigma de la niñez que estaba vigente: se reformuló la Ley del Patronato que lo consideraba como “objeto de protección”. Los niños y niñas gozan en la actualidad de la condición de ser “sujetos de derechos y obligaciones”, es decir, pueden opinar y tienen derecho a que sus valoraciones sean escuchadas y tenidas en cuenta. Estas pueden llegar a ser concluyentes, por ejemplo, en juicios orales y públicos sobre la tenencia del menor o cuando comete algún hecho delictivo.
La investigadora argentina, Scarfó (2010), por su parte sostiene la importancia del valor pedagógico socialista del trabajo. Ella afirma que:
"Pensadores como Robert Owen (1771-1858) y Pierre Joseph Proudhon (1808-1865) –críticos de lo que llamaron la «escuela burguesa»- sostenían la importancia pedagógica del trabajo manual y entendían el trabajo productivo como principio básico de la educación y como generador de conocimiento (Gadotti, 2002:122). Los anarquistas, por su parte, también sostenían una fuerte crítica a las instituciones de enseñanza pública en tanto que proponían la universalización del sujeto. En contraposición, la educación libertaria por la que ellos pugnaban, se sostenía en la idea de producir la auténtica afirmación del sujeto (Barrancos, 1990:29).
Profundizando la tradición socialista, Marx (1818-1883) y Engels (1820-1895) sostuvieron la vinculación de la enseñanza y el trabajo como uno de los medios más eficaces de transformación de la sociedad (Gadotti, op.cit).”
 
Para concluir quiero comentar las similitudes y convergencias de ambas posturas. Siguiendo a Rausky la visión proteccionista sostiene que las personas menores trabajan porque lo necesitan para sobrevivir. Las posturas abolicionistas reconocen también que la problemática del trabajo infantil está asociada a situaciones de pobreza. Pero ni una ni la otra postura promueve mejorar las situaciones de los niños y niñas y sus familias. Es decir, ambos enfoques se centran en las actividades que realizan los niños y, no en modificar las condiciones de toda la familia, ni las de la sociedad.


Síntesis sobre las diferentes Posturas Sobre Trabajo Infantil